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La otorgación del beneficio estará sujeta a lo dispuesto en los reglamentos aprobados por la Junta de Síndicos.
Ayuda para Cubrir Gastos de ViviendaEste beneficio ayuda a cubrir los gastos no cubiertos relacionados a la pérdida total o parcial de la vivienda principal, mobiliario, enseres o vestimenta para el unionado en situaciones de emergencias causadas por desatres naturales y causas fortuitas al igual que en casos de desahucio.
Ayuda para cubrir Gastos de FuneralesEl propósito de este beneficio es ayudar a cubrir los gastos funerales no cubiertos por seguros o plan pre-pagado del unionado, su cónyuge, hijos y padres.
Ayuda para la Rehabilitación y Tratamiento de Sustancias Controladas, Alcohol y Casos de Violencia DomésticaAyuda para cubrir parte de los gastos de rehabilitación y tratamiento por el uso de sustancias controladas o alcohol y casos de violencia doméstica no cubiertos por convenios colectivos, seguros o planes médicos del unionado, cónyugue e hijos.
Ayuda para Gastos LegalesEl propósito de este programa es ayudar a cubrir algunos gastos legales en los que un unionado pudiera incurrir tales como: filiación, pensiones alimentarias, adopción, declaratorias de herederos, apelaciones ante la Comisión Industrial del Fondo del Seguro del Estado y al Seguro Social en casos de Incapacidad.
Ayuda Económica en Casos de Desempleo ("Lay-off")Provee ayuda económica a los unionados que han sido cesanteados con derecho a re-empleo, conforme a los artículos de Antigüedad y de Reducción de Personal y Re-empleo de los Convenios Colectivos según sus años de servicio.
Becas para Estudios o Programas de AdiestramientoEste beneficio provee ayuda económica al unionado o sus hijos con discapacidad o necesidad educativa para cubrir los gastos educativos o de adiestramiento en instituciones educativas no cubiertos por otro tipo de becas, Convenios Colectivos o ayudas del gobierno. Se entenderá por instituciones educativas aquellas que estén acreditadas por el Consejo General de Educación Superior Pública de Puerto Rico.
Ayuda para Tratamiento Médico, Hospitalario, Equipos y Altos DeduciblesEste beneficio ayuda a cubrir algunos gastos no cubiertos totalmente por ningún seguro o planes médicos primarios y suplementarios del unionado, su cónyuge e hijos. Entre los gastos que pudieran ser cubiertos están: tratamiento médico no rutinario, hospitalarios, equipos médicos, altos deducibles, medicamentos y laboratorios o estudios de enfermedades castastróficas tales como: cáncer, SIDA, condiciones de ceguera, transplantes de órganos y tejidos, Alzheimer, enfermedades coronarias y diabetes. También puede ayudarte con los gastos de traslado aéreo o terrestre y de hospedaje por concepto de enfermedades catastróficas dentro y fuera de Puerto Rico.